Voz fue oída en Ramá, llanto y lloro amargo; Raquel que lamenta por sus hijos,
y no quiso ser consolada acerca de sus hijos, porque perecieron.
Jeremías 31.15 Santa Biblia
“Donde hay ternura, no hay maltrato” dice una célebre frase del Dr.
Fernando Ulloa, entonces luego de leer esa frase que nos interpela nos
preguntamos si el maltrato es la consecuencia de la falta de ternura, alguna de
todas las consecuencias.
Al encontrarnos cara a cara y mirar a los ojos a un niño o niña víctima de
malos tratos o A.S.I.i, sabemos por experiencia o por haberlo estudiado que el
camino para la restauración de los derechos vulnerados y la construcción de una
forma de ternura en la vida de la niñez es un camino empedrado y lleno de
obstáculos, uno de ellos es la revictimizaciónii de las víctimas.
Cuando trabajamos una situación de presunción de vulneración de
derechos de NNyAiii podemos desarrollar tres momentos. La primera instancia
comienza cuando como profesionales queremos instalar en diferentes
establecimientos, un espacio de pensamiento acerca de la situación en la que
se encuentran las niñeces y de la prevención de la vulneración de derechos de
las infancias. La segunda instancia, luego de instalada la prevención y por
ejemplo dentro de los contextos de talleres, comprendemos que seguramente
algún niño o niña que presencio las ponencias relatará a un referente de
confianza ese secreto bien guardado producto de la relación clandestina con su
victimario, y el tercer momento es donde nos encontramos de la mano de las
víctimas, poniendo una palabra de consuelo, una voz en defensa ante la
problemática y tratando de encontrar una escucha activa de parte de los
organismos estatales que están para representar y defender a los NNyA. Es en
ese momento todos absolutamente todos los profesionales que trabajamos con
infancias en riesgo sabemos que próximamente vamos a pisar la trampa de la
revictimización de nuestras infancias y entonces comenzamos a afilar bien, muy
bien la escucha y ante todos los escenarios de revictimización posibles
pensamos anticipadamente posibles respuestas.
En estos pasillos cotidianos del trabajo en la restitución de derechos de
NNyA, nos encontramos con la situación de un niño que llamare Simón. En la
clase de educación física, Simón se sacó el guardapolvo y el docenteiv pudo
observar moretones en todo su cuerpo. Llevo a Simón a la dirección de la
escuela, conversaron con el equipo de conducción escolar y Simón hablo,
compartió loque había ocurrido, dijo que su padre estaba borracho y muy
enojado porque su madre estaba de novio (estas formas de violencia contra los
hijos y las hijas se encuentran muchas veces relacionadas con el círculo de
violencia de género y se denominan Violencia Vicariav) entonces su propio padre,
enojado por la relación sentimental de su ex mujer, lo golpeo como de costumbre,
con un palo, aunque algunas veces también utilizaba el cinto y las trompadas
con puño cerrado. Llamaron al hermano de Simón y de la boca del otro niño
escucharon el mismo relato y más aún, que su madre sabía que esto sucedía y
que también los golpeaba. Inmediatamente se activó el protocolo escolar de
presunción de vulneración de NNyA de CABA en Argentina, se llamó a la guardia
de Abogados, al SAME, llevaron a los niños a un hospital público y un pediatra
constato las lesiones. El equipo del Servicio Social escucho los relatos de los
hermanos y les dieron alojamiento momentáneo en el área de pediatría. Cuando
nos enteramos de lo ocurrido con los niños por medio de las alertas que la
escuela realiza ante las situaciones de vulneración, una compañera de trabajo y
yo fuimos a visitarlos. Nos presentamos en el Servicio Social del Hospital y la
Trabajadora Social nos da una noticia: Simón y su hermano serian dados de alta
inmediatamente al cuidado de su madre porque el servicio local de promoción y
protección de derechos de NNyA interviniente de prov. de Bs. As. (los niños
tienen domicilio en prov. de Bs. As.) había tenido una primer y única entrevista
con la progenitora y no había observado ningún riesgo en que ambos niños
continuara viviendo con su madre a su cuidado. Aclaro que el servicio local de
promoción y protección de derechos de NNyA interviniente de prov. de Bs. As no
había visto riesgo en el vínculo de los niños con su madre, pero tampoco había
visto a los niños.
Es justamente aquí donde comienza lo tan temido, pero a la vez esperable
de los servicios que atienden a las infancias: la REVICTIMIZACION.
Seguidamente mantuvimos mi compañera y yo una comunicación con los
profesionales actuantes de provincia de Bs. As. y expusimos la convención de
derechos de niños, niñas y adolescentesvi y el interés superior del niñovii,
aclarando que de ningún modo los niños volverían en lo inmediato al cuidado de
sus padres y victimarios, que las condiciones no estaban dadas. Esta vez se
pudo, esta vez no avanzo la revictimización de la víctima y el avasallamiento de
los derechos en manos de los organismos que deben proteger a nuestras
infancias, pero para que no avance un procedimiento totalmente
descontextualizado de la legislación vigente, tuvimos que estar en el momento
justo y trabajar en corresponsabilidad interdisciplinariamenteviii e
interinstitucionalmente conjuntamente con la escuela, el Equipo de Orientación
Escolar actuante, el Hospital Público y el Ministerio de Educación de CABA
colocándonos como barrera restitutiva de protección de derechos.
La revictimización de las victimas es un modo perverso de intervención
social instalado en las prácticas de los organismos públicos, para la cual no hay
una solución fácil e inmediata. Desinstalarla es el trabajo en corresponsabilidad
de los actores sociales en relación al compromiso con las víctimas, entre tantas
otras cosas que aparecen durante el proceso. Cuando la víctima es revictimizada
por los trabajadores de los organismos estatales, estas acciones avasallan toda
forma de intervención profesional dentro de los encuadres legales vigentes. En
consecuencia, en nuestra memoria, como caja de resonancia, reaparecen los
casos Candelaix, Agustínx o Lucio Dupuyxi (el más reciente) donde el Estado
Argentino fue el principal victimario por acción u omisión.
Las leyes actuales permiten resguardar los derechos de los NNyA, pero
está en los profesionales intervinientes, entre otros actores sociales, el ponerlas
en marcha para proteger los derechos de las infancias. En Argentina existen
diferentes acciones que responden a encuadres legales para llevar a cabo tales
defensas.
La protección de los derechos de los NNyA comienza a pensarse durante
el siglo XX, cuestión que no era así en momentos históricos anteriores. Durante
la antigüedad la concepción de las infancias fue muy diferentes. Desde el siglo
IV D. C. hasta el siglo XIX a las niñeces se las concebía como objetos, el
infanticidio era practicado por los propios progenitores, los niños y las niñas no
eran parte del grupo social. Desde mitad del siglo XIX comienza a cambiar la
concepción del niño, se introduce la etapa de socialización entendiendo que los
niños debían ser escuchados y acompañados en su proceso de ser parte de la
sociedad y de los contextos en los que se desarrolla. La educación y la
participación de los padres y las madres en la vida del niño juegan un papel
fundamental, también comienzan a aparecer distintas teorías psicológicas en
relación al desarrollo infantil. Desde mitades del siglo XX hasta la actualidad,
empieza la etapa de ayuda donde al niño y sus necesidades se conciben como
parte esencial de su desarrollo. Se los escucha y acompaña con empatía, no se
permite actuar con violencia y si esto se identifica por las personas que están
implicadas en el desarrollo de los niños y las niñas (padres, maestros, médicos,
etc.) tiene consecuencias pensando en el bienestar integral. El interés superior
del niño es desarrollado en la convención por los derechos del NNyA y prioriza
la escucha activa en relación a las necesidades de cada uno.
Es interesante reflexionar aquí acerca de las diferentes problemáticas que
atraviesa el trabajo de los profesionales buscando el resguardo de los NNyA en
las problemáticas de vulneración de derechos. Considerando el escenario que
atravesó el niño Lucio Dupuy anteriormente mencionado, en manos de su madre
y la pareja de la misma, los maltratos y violencia cotidiana, el abuso sexual
intrafamiliar del niño, la desidia de un tribunal que desoye el pedido de ayuda de
la familia del padre, y en consecuencia la tortura y muerte a la que fue sometida
el chiquito en el siglo XXI, muy lejos de la anomia de la antigüedad, de la horda
primitiva y del mito freudiano del Tótem y Tabú que comienza a establecer algún
tipo de ley. Traemos a reflexión esto último a razón de habilitar la pregunta
acerca de la corresponsabilidad social frente a estos actos aberrantes
planteados y la revictimización del niñito en los pasillos donde debería haber
intervenido la justicia argentina a través del encuadre legal.
En el caso del niñito Dupuy vemos también la negligencia y fragilidad del
sistema judicial, como una Jueza y un equipo profesional no responde a las
denuncias y llamados de atención de la familia paterna de Lucio Dupuy al solicitar
que se reintegre a la casa de sus tíos y este bajo la mirada y protección de sus
tíos y abuelos. Aquí no solo vemos la desgarradora historia que cuenta la familia
del padre del niño en relación a la desvinculación seguida al asesinato de Lucio,
sino también la poca respuesta de parte del Estado Argentino que, por diferentes
situaciones, no contesta a los pedidos y presentaciones formales de resguardo
que solicitaba la familia paterna.
Hoy los profesionales festejamos la ley Lucio Dupuy, pero también
extrañamos a Lucio, aunque nunca lo hayamos conocido. Pienso que todos los
que trabajamos desde la ternura de la que habla Ulloa y el Derecho de lo que
hablan las leyes, todos hubiéramos querido estar ahí siendo el vallado que
impidiera la muerte de ese chiquito….nos queda la ley Lucio y el oído afilado,
para que cuando detrás del teléfono una colega sin ley y sin ternura nos diga: el
niño vuelve con sus victimarios, nosotros del otro lado del teléfono o mejor aún
frente a frente contestemos: hay una convención de derechos de NNyA, existe
una ley de protección integralxii, pero en Argentina también está la ley Lucio
Dupuyxiii.
NINGUNO MENOS.
Prof. Luciana E. Paludetto
Lic. Trabajadora Social
Diplomada en abordaje del maltrato y abuso sexual infantil
i Abreviatura de Abuso Sexual Infantil.
ii Abordaje interdisciplinario del maltrato, la violencia y el abuso sexual infantil. MÓDULO IV. Tema 2. Salud Activa.
iii Abreviatura de Niños, Niñas y Adolescentes.
iv Papel del docente en la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual infantil. María de Jesús Urquina Buitrago Psicologa Jurídica Universidad Santo Tomas Bogotá – Colombia.
v https://www.trabajo-social.org.ar/wp-content/uploads/11.-Violencia-familiar-y-pospandemia.pdf
Lic. Luciana E. Paludetto. Violencia familiar y pospandemia: Realidades que no cambian. Una mirada de la violencia familiar desde las construcciones vio-semióticas de la crueldad y el daño. Año 2021.
vi https://www.argentina.gob.ar/noticias/convencion-sobre-los-derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes
vii Interés superior del niño: protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes/ 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Año 2020.
viii Multi – Inter y Transdisciplina. Revista de la Asociación Psicoanalítica de Bs. As. Año 1997.
ix https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2021/08/22/crimen-de-candela-rodriguez-a-10-anos-del-asesinato-que-conmociono-al-pais/
x https://www.clarin.com/sociedad/comenzo-escandalo-juicio-muerte-nene-golpeado-brutalmente-padrastro_0_Syj046z2l.html
xi https://www.clarin.com/policiales/crimen-lucio-chico-5-anos-asesinado-pampa-ensanamiento-alevosia-nueva-imputacion-madre-pareja_0_TbETHJe93R.html?gclid=Cj0KCQjwgLOiBhC7ARIsAIeetVB4RKfGdkAcOM-
h0MD9TltGYneT0Mpcisw0127C9wu0nMAmNMR1tLEaAkKKEALw_wcB
xii Ley de protección integral de los derechos de los NNyA. Ley 26.061. Año 2005.
xiii https://www.lanacion.com.ar/politica/se-aprobo-la-ley-lucio-en-el-senado-nid13042023/